TEMA 1

  DESARROLLO DE CONTENIDOS - APARTADO TEÓRICO


El aprendizaje obtenido mediante el desarrollo y lectura de este tema es refrescante en saberes previos, puesto que reactiva los conocimientos sobre las leyes que como docentes se deben saber y practicar. En materias cursadas durante los ciclos de estudios anteriores, se ha venido estudiando las leyes que rigen el actuar docente en contextos educativos o institucionales. De hecho,  es relevante interiorizar las bases legales  que se han visto a groso modo en este tema, dado que como docentes en potencia y futuros posibles directores se debe manejar cada uno de los artículos que rigen el buen funcionamiento institucional.

 

A continuación, se realiza un breve resumen del aprendizaje obtenido por cada una de las leyes que intervienen en el funcionamiento institucional.

Las instituciones educativas son lineadas por bases legales que velan por el correcto desempeño institucional. Primeramente, la Constitución de la República dice que todo ser humano tiene derecho a la educación desde su percepción como ser humano; es decir que nadie puede quitarle el derecho a la educación y a la cultura a otro; puesto que, es un derecho inalienable. De igual manera, este apartado tiene una serie de artículos que rigen como la educación debe ser desde un punto legal, es decir que la educación debe ser democrática y que no se le debe negar a nadie por distinciones de religión, política o por diferencias sociales. Las instituciones deben tener como visión principal lograr brindar a la población una educación integral y de calidad en la que formen personas humanas integras, virtuosas, justas  y sobre todo entes de respetos y responsables de sus actos ante la sociedad. Así mismo, el buen funcionamiento educativo depende del trabajo que el ministerio de educación realice, pues el reglamento interno del órgano ejecutivo dice que el MINED es el encargado de organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente la educación nacional formal y no forma de las instituciones educativas oficiales del país.  


La ley general de educación dicta que los directores deben velan en las instituciones educativas que la educación sea democrática permitiéndole a la población el acceso a la educación integral con infraestructura física idónea para propiciar una educación de calidad, donde el personal docente esté debidamente calificado para desempeñar su rol. De igual forma, los directores deben proporcionar a los docentes los instrumentos curriculares apropiados para su debida planificación y ejecución educativa. También, dice que el MINED es el que coordina, armoniza, norma, financia, promueve, evalúa y controla las modalidades de estudio del sistema educativo para lograr los fines de la educación salvadoreña con ayuda del director de las instituciones educativa e implícitamente el personal docente que trabajan arduamente para que el funcionamiento institucional sea fructífero. Asimismo, se tiene que la ley de la carrera docente es que dicta el correcto comportamiento de los docentes basados en normativas legales que de ser violadas son penadas con penas en prisión o castigos. Dicha ley contiene en sus incisos y artículos los derechos, obligaciones y prohibiciones que todo docente debe acatar y hacer valer, del mismo modo, se especifica que los docentes deben obedecer indicaciones laborales de sus superiores, pero esto no quiere decir que pueden pasar por encima de sus derechos que como docentes tienen. Por ello,  estudiar estas leyes hacen que un docente este bien preparado para afrontar de la mejor manera la realidad educativa y en los contextos escolares, porque sabiendo esto hará que los docentes sean muy cuidadosos en sus actos y tratos con la comunidad educativa, de igual manera les permite saber que no deben tolerar que violen sus derechos durante el ejercicio de sus labores educativas. Similarmente, el reglamento de la ley de carrera docente desencadena las atribuciones que son estrictamente de los directores de las instituciones educativas, es decir que el director y/o en ausencia del mismo es el subdirector quien se encarga de tomar el control de las instituciones en las que laboran. De manera general se menciona que el director es el que organiza el CDE, los padres de familia, el trabajo y la planta docente. Igualmente, el subdirector es quien le da seguimiento a los acuerdos pactados en el consejo de profesores y sobre todo las propuestas para mejorar la educación que se imparte a la población estudiantil.

Por otra parte, se tiene que toda organización, institución o entidad que recibe de alguna manera recursos públicos están sujetas obligatoriamente a las normas técnicas de control interno especificas del MINED, en otras palabras, si algunas de las antes mencionadas reciben beneficios públicos, estas deben estar bajo la normativa de control interno que el ministerio de educación indique porque de lo contrario pueden ser sancionadas o castigadas. En adición, se encuentra el apartado donde dice que el director y subdirector de educación básica recibirá sobresueldo en concordancia con la cantidad de secciones que en su institución educativa exista, de hecho por este dato es que el sueldo entre directores y subdirectores entre las diferentes escuelas puede variar, lo cual indica que no es una violación a su remuneración.

Finalmente, se llega a la conclusión que las bases legales de la normativa de funcionamiento institucional dictan leyes para que tanto el MINED como el director, subdirector y personal docente trabajen de acuerdo a lineamientos legales basados en sus roles que como agentes de la educación se les asigna a realizar respetando sus derechos como sus obligaciones para tener servicios educativos de calidad para la comunidad estudiantil. 

































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